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International Narcotics Control Strategy Report Biblioteca Benjamín Franklin

Los Procedimientos de la Certificación de Drogas
Dept. of State Eagle






Actualización:
Agosto 2010

"Los Estados Unidos reconocen que los problemas de drogas y la violencia relacionada requieren una solución extensa. Las instituciones democráticas en las regiones productoras de droga deben ser más fuertes, dar mayores respuestas, ser más inclusivas, y más transparentes".
Texto en inglés: www.state.gov/p/inl/rls/rm/119890.htm
Subsecretario David T. Johnson, Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley. Washington, D.C. Febrero 27, 2009.



ANTECEDENTES GENERALES

Existen dos procedimientos codificados relativos a la certificación del control de narcóticos: el 22 U.S.C. 2291j y el 22 U.S.C. 2291j-1. En 1986, a través de la Ley Pública 99-570, el legislativo requirió que el Presidente determinara y certificara ante el Congreso que los países de mayor producción de drogas ilícitas o los de tránsito de drogas (principales) estaban “cooperando totalmente” con el gobierno de los E.U. a combatir el comercio ilegal de drogas. Previo a la determinación y certificación presidencial, el 22 U.S.C. 2291j [ojo: archivo local # 1] requiere que el 50% de cierta asistencia bilateral sea negada y que el gobierno de los E.U. se oponga al otorgamiento de asistencia multilateral a tales países. Si el Presidente no puede determinar y certificar que un país principal ha “cooperado totalmente” (o si el Congreso emite una resolución conjunta desaprobando la certificación presidencial), existe una de dos opciones:

Negativa de asistencia de los E.U.: se prohíbe la asignación del 100% de la asistencia bilateral y el gobierno de los E.U. continúa oponiéndose a la asistencia multilateral hasta que el país es elegible para la certificación; o

Continuación de toda o una parte de la asistencia por razones de interés nacional: La asistencia continúa, no porque el país califique para la certificación, sino porque el Presidente determina que “por el interés vital nacional de los Estados Unidos requiere que la asistencia retenida … sea proporcionada”. En este escenario, también se puede apoyar el otorgamiento de asistencia multilateral.

Aunque no se eliminaron los procedimientos de certificación bajo el 22 U.S.C. 2291j, la Ley de Operaciones Exteriores, Financiamiento a la Exportación, y Programas de Apropiación Relacionados del 2002 (P.L. 107-115), permitió la suspensión temporal de los procedimientos previos de certificación y su reemplazo con una nueva serie de procedimientos. La Ley de Autorización de las Relaciones Exteriores, Año Fiscal 2003 (P.L. 107-228), hizo permanente el requerimiento de certificación modificado bajo la Ley Pública 107-115, y este nuevo requisito se codificó bajo el 22 U.S.C. 2291j-1.

En lugar del 22 U.S.C. 2291j, el 22 U.S.C. 2291j-1 requirió al Presidente que designe y retenga la asistencia sólo de los peores países en cuanto a narcóticos —aquellos que fueron identificados por el Presidente como los que “fallaron demostrablemente” en realizar esfuerzos sustanciales para combatir las drogas ilícitas— y eliminó la condición de retener inicialmente el 50% de la asistencia bilateral previa a la designación y certificación presidencial hacia el Congreso.

El cambio de criterio de si un país había “cooperado totalmente” o si había “fallado demostrablemente” cambió efectivamente el “peso de la prueba a una premisa de que las naciones extranjeras estaban cooperando con los Estados Unidos y se tenía que probar lo contrario para aplicar las restricciones” respecto a la asistencia exterior. Para aquellas naciones que fueron designadas como haber fallado demostrablemente, las mismas dos opciones permanecieron bajo el 22 U.S.C. 2291j: (1) negación del 100% de la asistencia de los E.U. y de la bilateral o (2) continuación de toda o una porción de la asistencia por razones de interés nacional.



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