Actualización:
Agosto 2010
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"Los Estados Unidos reconocen que los problemas de drogas y la violencia
relacionada requieren una solución extensa. Las instituciones democráticas en las regiones productoras de droga
deben ser más fuertes, dar mayores respuestas, ser más inclusivas, y más
transparentes".
Texto en inglés:
www.state.gov/p/inl/rls/rm/119890.htm
Subsecretario David T. Johnson,
Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley. Washington, D.C.
Febrero 27, 2009. |
ANTECEDENTES GENERALES
Existen dos procedimientos codificados relativos a la certificación del control de narcóticos:
el 22 U.S.C. 2291j y el 22 U.S.C. 2291j-1. En 1986, a través de la
Ley Pública 99-570, el legislativo requirió que el Presidente determinara y
certificara ante el Congreso que los países de mayor producción de drogas ilícitas o los de tránsito de drogas (principales) estaban
“cooperando totalmente” con el gobierno de los E.U. a combatir el comercio ilegal de drogas. Previo a la determinación y certificación
presidencial, el 22 U.S.C. 2291j [ojo: archivo local # 1] requiere que el 50% de cierta asistencia bilateral sea negada y que el gobierno
de los E.U. se oponga al otorgamiento de asistencia multilateral a tales países. Si el Presidente no puede determinar y certificar que un
país principal ha “cooperado totalmente” (o si el Congreso emite una resolución conjunta desaprobando la certificación presidencial),
existe una de dos opciones: |
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Negativa de asistencia de los E.U.: se prohíbe la asignación del 100% de la asistencia bilateral y el gobierno de los E.U. continúa oponiéndose a la asistencia multilateral hasta que el país es elegible para la certificación; o
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Continuación de toda o una parte de la asistencia por razones de interés nacional: La asistencia continúa, no porque el país califique para la certificación, sino porque el Presidente determina que “por el interés vital nacional de los Estados Unidos requiere que la asistencia retenida … sea proporcionada”. En este escenario, también se puede apoyar el otorgamiento de asistencia multilateral.
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Aunque no se eliminaron los procedimientos de certificación bajo el 22 U.S.C. 2291j,
la Ley de Operaciones Exteriores, Financiamiento a la Exportación, y Programas de Apropiación Relacionados del
2002 (P.L. 107-115), permitió la
suspensión temporal de los procedimientos previos de certificación y su reemplazo con una nueva serie de procedimientos.
La Ley de Autorización de las Relaciones Exteriores, Año Fiscal 2003
(P.L. 107-228), hizo permanente el
requerimiento de certificación modificado bajo la Ley Pública 107-115, y este
nuevo requisito se codificó bajo el 22 U.S.C. 2291j-1. |
En lugar del 22 U.S.C. 2291j, el 22 U.S.C. 2291j-1 requirió al
Presidente que designe y retenga la asistencia sólo de los peores países en cuanto a narcóticos —aquellos que fueron
identificados por el Presidente como los que “fallaron demostrablemente” en realizar esfuerzos sustanciales para combatir
las drogas ilícitas— y eliminó la condición de retener inicialmente el 50% de la asistencia bilateral previa a la
designación y certificación presidencial hacia el Congreso. |
El cambio de criterio de si un país había “cooperado totalmente” o si había “fallado demostrablemente” cambió
efectivamente el “peso de la prueba a una premisa de que las naciones extranjeras estaban cooperando con los Estados
Unidos y se tenía que probar lo contrario para aplicar las restricciones” respecto a la asistencia exterior. Para
aquellas naciones que fueron designadas como haber fallado demostrablemente, las mismas dos opciones permanecieron bajo
el 22 U.S.C. 2291j: (1) negación del 100% de la asistencia de los E.U. y de la bilateral
o (2) continuación de toda o una porción de la asistencia por razones de interés nacional. |
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