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Consulado General
de los
Estados Unidos en Guadalajara Oficina de Visas de No-inmigrante |
Servicio de Mensajería
MultiPack
Desde el 14 de febrero de 2000, estamos manejando las visas láser. Debido al hecho que se fabrican estas visas en los Estados Unidos, se tardan más en entregar. La entrega de su visa láser al consulado puede tardar aproximadamente tres semanas en estas temporadas. Por eso
que haga su cita por lo menos tres meses antes de cuando piense viajar.
En cuanto llegue su visa láser a Guadalajara, y para todos los demás casos, se usa el servicio de mensajería MultiPack para entregarle su pasaporte visado y/o visa láser.
De ser lista la visa, ésta será entregada a domicilo con un costo de $46.00 pesos para domicilios ubicados en la zona metropolitana de Guadalajara y $75.00 pesos para los domicilios foráneos.
Aúnque cuesta lo mismo, se le acuerda que la entrega de su visa láser puede tardar aproximadamente tres semanas.
Para comunicarse directamente con MultiPack, visite la sucursal de Guadalajara en Niños Héroes S/N, nave 3, entre Dr. R. Michel y Lázaro Cárdenas Col. Alamo Industrial, C.P. 44490, Tlaquepaque, Jalisco o llame al siguiente número:
(01-33) 3838-5555
Retorno a Visas de No-Inmigrante
En caso de que sea rehusada mi visa . . .
Para cualquier quejas o para pedir sugerencias con respecto a la negación de su visa, agradeceremos llame al número 01-800-719-2525 (LADA sin costo).
El consulado le recuerda que su pago de $100.00 dólares no es reembolsable.
Cuando el oficial consular le niege su visa, sellará la última página de su pasaporte. Este sello no quiere decir que no sea válido su pasaporte – solamente que ha solicitado visa en esa fecha.
La gran mayoría de los casos que no reciben visa son negados por la Sección 214(b) de la ley migratoria de los Estados Unidos. Esta sección prohibe la expedición de una visa turística a cualquier persona que no pueda comprobar debidamente que no tiene intenciones de emigrar a los Estados Unidos. Cada solicitante tiene que demostrar que efectivamente tiene los lazos familiares y una situación económica favorable en México que lo obligarán a salir de los Estados Unidos.
Si está rechazada su solicitud de visa bajo la sección 214(b), usted puede volver a solicitar siempre y cuando tenga nueva e importante información que no haya presentado en su primera entrevista. Cada solicitante de visa puede solicitar dos veces por cada seis meses, pero no vale la pena solicitar de nuevo si no haya cambiado su situación económica ni familiar. Las personas que han solicitado visa y han sido negadas dos veces no deben regresar para una tercera entrevista hasta después de seis meses, a partir de la fecha del último rehusado (indicada en la última página de su pasaporte).
Sección 221(g) quiere decir que le falta cierta documentación, que tiene el oficial consular que investigar más su caso, o que hay que seguir un proceso interno administrativo antes de otorgarle su visa. Si está rechazada su solicitud bajo la sección 221(g), usted tendrá que presentarse a otra entrevista personal con todos sus documentos de solvencia económica o con la documentación que le pidió el oficial. Con la clave 221(g) atrás en su pasaporte, no tiene que pagar de nuevo ni hacer otra cita. Le suplicamos que llegue antes de las nueve de la mañana y que muestre su nota al guardia. En caso de proceso interno administrativo, el oficial lo llamará para una segunda entrevista tan pronto como tenga la información necesaria.
Este consulado lamenta informarle que no estará en condiciones de expedirle una visa de no-inmigrante si se le encuentra ineligible bajo la sección 212(a)(6)(C)(i). Esta sección se aplica a todo extranjero quien, a traves de fraude o falsa representación de un hecho material, solicite una visa o entrada a los Estados Unidos o algun otro beneficio provisto bajo esta ley. La ley especifica que usted será permanentemente ineligible para solicitar una visa. Por eso se le acuerda que tomamos el fraude muy en serio y se le aconseja que no acepte ni compre documentos falsos.
Retorno a Visas de No-Inmigrante
"A mí me rechazaron la visa el otro día por la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración de Estados Unidos. ¿Qué es eso?"
Si usted fue rechazado bajo la Sección 214(b), es porque no le convenció al cónsul que tiene intencion de regresar a México después de su visita a los Estados Unidos. Usted tiene derecho a otra entrevista siempre y cuando disponga de nueva información que indique que tiene lazos económicos y familiares fuertes en México que lo obligarán a salir de los Estados Unidos después de su visita. Los cónsules evalúan la información que traiga con el siguiente criterio: "¿Esta información que trajo me hace creer que el solicitante va a regresar a México después de una corta estancia en Estados Unidos?" Si la respuesta a esta pregunta es negativa, es probable que se rechazará su solicitud otra vez. Para más información, haga click aquí.
"Necesito viajar muy
pronto. Hay visas provisionales?"
Se otorgan visas provisionales para pocos motivos. Se pueden cumplir los requisitos
para una visa provisional si Ud. necesita viajar en caso de una emergencia medica
o por el fallecimiento de un familiar. También hay algunos casos en los
que se debe hacer un viaje de negocios de emergencia y que se cumplen con los
requisitos de visas provisionales. No hay visas provisionales para vacaciones.
Si va a viajar por placer, Ud. debe hacer su cita tres meses antes de realizar
su viaje.
"He oído hablar de la ‘solvencia económica.’ ¿Qué quiere decir?"
Algunos piensan que el término "solvencia económica" se refiere solamente a los recursos necesarios para pagar su viaje a los Estados Unidos (Por ejemplo, si el viaje me costará 5,000 pesos y tengo 5,000 pesos en el banco, tengo "solvencia económica"). No es así. Por "solvencia económica" queremos decir su situación económica en general, o sea, una combinación de factores tales como los ingresos de su trabajo o comercio, sus propiedades, y sus ahorros. Queremos asegurarnos que usted tiene lazos económicos fuertes, los cuales le obligarán a volver a México cuando termine su visita a los Estados Unidos. Para más información sobre la documentación recomendada para demostrar solvencia económica, haga click aquí.
"Presenté un documento falso al solicitar la visa hace unos días. ¿Qué tengo que hacer para que me aprueben la visa?"
Es probable que es ineligible para una visa permanentemente. Los documentos apócrifos se toman en serio en el consulado. Para más información haga click aquí.
"Quiero tramitar visas para mi hija de 13 años y para mi hijo de 3 años. ¿Cuánto tengo que pagar por las entrevistas?"
La cuota para menores de 15 años es $13.00 dólares o su equivalente en pesos mexicanos. Usted debe de saber, sin embargo, que la fecha de validez de visas pagadas bajo esta tarifa reducida es de 10 años o cuando el menor cumpla 15 años, lo que ocurra primero. Por lo menos uno de los padres o tutores del menor tiene que tener visa vigente o estar tramitando una para aprovechar de la tarifa reducida. En cuanto a su hija de 13 años, o puede pagar $13 dólares por una visa que vale dos años (hasta que cumpla los 15 años) o puede pagar la tarifa normal de $ 100 dólares por una visa que vale diez años. La visa de su hijo de 3 años costaría $13 dólares, y valdría 10 años. Vea también restricciones para la cuota de $13.00 dólares.
"Un tío en California me va a regalar un viaje a Estados Unidos. ¿Tengo que demostrar mi solvencia económica si voy con todos los gastos pagados?"
Sí. Las ofertas de sostenimiento de Estados Unidos pueden servir para explicar el propósito de su viaje. Le dan credibilidad, y pueden demostrar que alguien pagará los gastos del viaje. Sin embargo, tendrá que presentar comprobantes de su propia solvencia económica aquí en México para mostrar sus vínculos a México.
"Solo necesito un permiso de tres días para ir de compras a Texas. ¿Tengo que traer comprobantes para una visita tan corta?"
Sí. Ni la duración de la visita ni la distancia que piensa viajar afecta a los requisitos para la visa.
"Quiero renovar mi visa. ¿Tendré que volver a comprobar mi arraigo aquí en México?"
Sí. Al renovar una visa, el solicitante debe de traer toda la documentación personal que pueda tanto como sus visas anteriores.
"¿Todavía
sirve mi visa anterior? ¿Hasta cuándo?"
Todas las visas láser y visas estampadas con fotografía tienen
fechas de vencimiento impresas, y están vigentes hasta que se cumplan
esas fechas. Las Tarjetas de Cruce Fronterizo o "micas" ya no son
vigentes. Las visas indefinidas sin foto no son vigentes, aunque algunos dicen
que son "indefinidas."
"En el consulado me dieron una visa por 10 años. ¿Es cierto que me puedo quedar hasta que hayan pasado los 10 años?"
No. La vigencia de su visa no tiene nada que ver con su estancia permitida en los Estados Unidos. El Departamento de Estado le otorga una visa, que le permite pedir entrada a los Estados Unidos una vez o múltiples veces (dependiendo de las entradas otorgadas) antes de la fecha de vencimiento de la visa. Los oficiales migratorios estadounidenses determinan 1) si puede entrar usted y 2) por cuanto tiempo se puede quedar. Normalmente se le otorgan seis meses, pero esta decisión se hace en la frontera al presentar su visa.
"Soy estudiante. Dependo de mis padres y no tengo trabajo. ¿Cómo voy a probar que soy económicamente solvente?"
Si se trata de una persona menor de edad o un estudiante universitario de tiempo completo, puede recurrir a la documentación de sus padres para probar su solvencia económica. Los estudiantes mayores de edad que estudian carreras técnicas no-universitarias deberán probar su propia solvencia económica.
"Necesito tramitar visas para mí, mi esposa, mi suegra (que depende de mí), mi hijo de 18 años, mi hija de 13 años, y mi hijo de seis (6) años. ¿Quién debe presentarse en el consulado?"
Debido a los requisitos de las visas láser, todos los solicitantes de visas mayores de siete (7) años necesitan presentarse personalmente. Entonces, todos excepto su hijo de seis (6) años tendrán que acompañarle al consulado.
"Tengo una oferta de trabajo en los Estados Unidos. Si traigo una carta de la compañía allí, ¿puedo conseguir una visa para trabajar?"
No. Para trabajar en los Estados Unidos, usted necesitará un permiso especial (una "petición I-129 aprobada") del Departamento de Seguridad Interna de los EE.UU. La compañía en los Estados Unidos tiene que iniciar los trámites para la autorización de dicho permiso. Usted no puede solicitar una visa de trabajo en el consulado sin una petición aprobada por el Departamento de Seguridad Interna.
"Mi empresa me manda tomar un curso de capacitación en los Estados Unidos, y pagará todos los gastos de mi viaje. ¿Qué documentos necesito para tramitar mi visa?"
Necesitará una carta de su empresa autorizando su viaje, así como una carta de la entidad en los Estados Unidos que le impartirá el curso. También debe de traer evidencia de su solvencia económica personal. Se le recomienda que la empresa mande una carta directamente al consulado diciéndonos quienes pretenden ir y describiéndonos dicho curso. Se pueden mandar estas cartas por FAX al Consulado en Guadalajara (01) (33) 3825-2426.
"Un pariente mío está grave en un hospital en los Estados Unidos. ¿Qué hago para conseguir una visa para visitarlo allí?"
Debe de traer una carta del médico en los Estados Unidos que atiende a su pariente, constatando que su presencia allí es necesaria. También debe de traer evidencia de sus lazos a México, incluso económicos.