visas
Visas para diplomáticos y funcionarios
Las siguientes categorías de visas están
diseñadas para miembros acreditados a misiones diplomáticas,
así como para empleados de organizaciones internacionales
tales como Naciones Unidas o la Organización de Estados
Americanos, sus familiares directos y empleados domésticos.
Diplomáticos: Para calificar para
una Visa tipo A, el individuo debe viajar a los Estados
Unidos por parte de su gobierno nacional en cumplimiento únicamente de actividades
oficiales para ese gobierno. El hecho es que haya interés
o control gubernamental en una organización en particular
no es por si mismo el factor que define o determina si el
solicitante califica o no para una Visa tipo A; las tareas
particulares o servicios para desarrollarlo deben también
ser de carácter inherente al gobierno. Funcionarios
locales del gobierno que representen su estado, provincia,
municipio, u otras entidades políticas no califican
para una Visa tipo”A”; ellos requieren una Visa
tipo B1/B2.
Nota importante: Funcionarios extranjeros
que deseen viajar a los Estados Unidos por asuntos oficiales
deben obtener una visa con antelación a su entrada. Ellos no pueden viajar con una visa de turismo,
o sin visa si calificaran para el Programa “Visa Waiver”.
Funcionarios del gobierno que viajan a los Estados Unidos
para desempeñar una función no gubernamental
o de turismo requieren una visa tipo B, ellos no califican
para una visa diplomática.
Organizaciones Internacionales: Para calificar
para una Visa tipo G la persona interesada debe entrar a
los Estados Unidos ejerciendo una actividad oficial. Miembros
de una misión permanente de un gobierno reconocido
para una organización internacional son aptos para
una Visa G-1; representantes de un gobierno viajando a los
Estados Unidos temporalmente para asistir a juntas de una
organización internacional son aptos para una Visa
Tipo G-2; y representantes de gobiernos no reconocidos son
aptos para Visa G-3. Las visas G-4 son emitidas a personas
que están siendo enviadas a los EU para tomar un
cargo en una organización internacional designada,
incluyendo las Naciones Unidas.
Familiares inmediatos son definidos como la esposa o el esposo e hijos
no casados de cualquier edad que dependan del solicitante.
La esposa o el esposo y los hijos del solicitante principal son aptos
para aplicar para visas de dependiente (aunque los cónyuges
en unión libre no son aceptados para propósitos
de visa estadounidense). Compañeros que son reconocidos
como dependientes del solicitante principal por el gobierno
que los envía, aunque no son aptos para una visa
Tipo A, pueden solicitar una visa B-1/B-2, si es que cumplen
con los requisitos para ella. A los solicitantes de visas
B-1/B-2 se les requiere el pago del trámite, y la
cuota de reciprocidad por la visa misma si es que son de
una nacionalidad en la que se aplica.
Cada dependiente debe llenar una solicitud por separado,
y pagar sus respectivas cuotas.
Cuotas por trámite y expedición de
visas. Las personas que tienen un pasaporte diplomático
están exentas del pago de cualquier tipo de visa.
Las personas con pasaportes oficiales no pagan por visas
oficiales, pero cuando soliciten visas no oficiales, sí
deberán cubrir las cuotas por trámite, y expedición
en los casos que aplique.
Se agradecerá que los diplomáticos y funcionarios
que deseen viajar a los Estados Unidos envíen un
correo electrónico a DipVisaMex@state.gov.
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