Empleadores que
califican para llevar personal doméstico a los Estados Unidos
en calidad de no inmigrante para trabajar para ellos durante una estadía
temporal:
1. Extranjeros
no inmigrantes (portadores de visas B, E, F, H, I, J, L, M, O, P,
Q, R ó TN/TD) que soliciten su admisión temporal o ya
estén en los Estados Unidos.
2 . Extranjeros asignados a misiones internacionales (portadores de
visa A,G u OTAN).
3. Ciudadanos estadounidenses que residan permanentemente en el extranjero
y que estén visitando temporalmente los Estados Unidos o que
usualmente residan en el extranjero como personal del servicio exterior,
pero que estén asignados temporalmente en los Estados Unidos
y que, posiblemente, como una condición de su trabajo, sean
transferidos al extranjero en un período no mayor a cuatro
años.
NOTA IMPORTANTE:
LAS PERSONAS CON STATUS DE RESIDENCIA PERMANENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS
(PORTADORES DE "GREEN CARD") NO
TIENEN DERECHO A LLEVAR U OCUPAR EN LOS ESTADOS UNIDOS A EMPLEADOS
DOMESTICOS EXTRANJEROS CON STATUS DE NO INMIGRANTE.
Los requisitos
para una visa para empleados domésticos incluyen el comprobar
que el empleado no tiene ninguna intención de emigrar. El Cónsul
debe estar convencido de que el empleado doméstico va a regresar
a México después de un período corto de trabajo
en los Estados Unidos. Aunque los documentos del patrón (abajo
mencionados) apoyan la solicitud de visa, sigue siendo responsabilidad
del empleado doméstico demostrar su intención de regresar.
Bajo estas circunstancias,
el/la sirviente podrá viajar sólamente en compañía
de sus patrones. Además, se les notifica que si la visa es
otorgada, quizá haya obligaciones de pagar impuestos, tanto
federales como estatales, que ambos el patrón como el empleado
deben cumplir. Una breve explicación se encuentra más
adelante.
Las personas con visa de
trabajo que deseen llevarse a sirvientas, nanas, etc., podrán
hacerlo si dichos empleados cumplen con los siquientes requisitos:
1. EXPERIENCIA: Deberán
tener un mínimo de doce meses como empleados domésticos
con el patrón actual.
2. EDAD: La edad mínima
es de 16 años.
3. PARENTESCO: No podrá
haber ningún parentesco entre el patrón y la empleada.
Los patrones deberán
solicitar cita llamando, con pasaporte en mano, al número arriba
mencionado para sus empleados domésticos, y enviarlos a presentarse
personalmente. El/la sirviente deberá presentar:
1. Un recibo del Banco
BANAMEX indicando que ya pagó la cuota de el EQUIVALENTE EN
PESOS de $131 dólares por costos de trámite.
2. Su pasaporte mexicano
con vigencia mínima de seis meses posteriores a la fecha de
la entrevista. (Sugerimos que el pasaporte tenga vigencia de alrededor
de un año posterior a la llamada telefónica para programar
la cita.)
3. Llenar la forma
de solicitud
de visa en la misma computadora; si no es posible también
se puede llenar cuando venga a hacer su trámite a la Embajada,
aunque estó generará un retraso.
4. Si es varón
entre los 16 y 45 años de edad, llenar solicitud
suplementaria de preferencia por Internet en la misma computadora;
si no es posible también se puede llenar cuando venga a hacer
su trámite a la Embajada, aunque esto igualmente retrasará
su trámite.
Además deberá
presentar los siguientes documentos (si los patrones así lo
desean, estos documentos pueden ser dados a el/la sirviente en un
sobre cerrado, el cual será abierto por el/la cónsul):
Pasaporte y visas vigentes
de los patrones.
Comprobantes de solvencia económica de los patrones (estado
de cuenta de banco original, etc.) que demuestren que éstos
tienen los recursos para viajar con sirvientes.
Original y copia (la cual conservaremos para referencia de futuras
solicitudes de visa) de contrato de empleo fechado y firmado por ambas
partes en los siguientes términos:
A. DURACION: El contrato deberá ser por un año, con
una cláusula indicando que solamente es aplicable durante el
o los viajes que el empleado haga con el patrón.
B. SUELDO: El
empleado recibirá el salario prevalente de la comunidad donde
trabajará, además de las prestaciones correspondientes
a empleados domésticos, tales como pago por horas extras, seguro,
viáticos, casa y alimentos.
A continuación
presentamos un link de los salarios prevalentes, en dólares
por hora. (fuente: U.S. Department of Labor):
http://www.dol.gov/esa/minwage/america.htm
El contrato también debe decir cual será el horario
de trabajo, y cuánto va a ganar el empleado por tiempo extra.
La ley de los Estados Unidos requiere que los trabajadores reciban
por lo menos 150% del salario normal por cada hora trabajada por encima
de 40 en una semana. Por ejemplo, el pago por tiempo extra sería
de por lo menos $9.00 dólares por hora para un empleado que
usualmente esté ganando $6.00 dólares por hora.
C. RENUNCIA AL TRABAJO:
El patrón deberá notificar por lo menos con dos semanas
de anticipación la terminación del contrato. El patrón
no podrá exigir más de dos semanas de aviso del empleado.
D. UN SOLO PATRÓN:
El empleado doméstico solamente podrá trabajar para
el patrón.
E. TRANSPORTE, CUARTO Y
COMIDA: El patrón proporcionará cuarto y comida, así
como boletos de avión de viaje redondo. Ninguno de estos gastos
podrá deducirse del sueldo de la empleada.
F. FIRMAS: El contrato
deberá ser firmado y fechado por el patrón y el empleado.
G. COMPRENSIÓN:
El contrato deberá estar en español. El empleado debe
entender el contrato y poder contestar preguntas sencillas sobre las
condiciones de empleo.
H. HISTORIA DE HACER CUMPLIR
CON EL CONTRATO: El cónsul puede preguntarle al empleado sobre
las condiciones de trabajo y sueldo en viajes anteriores a los EEUU
para evaluar si los patrones y el empleado usualmente hacen cumplir
con contratos anteriores y las leyes laborales de los EEUU.
IMPUESTOS:
Muy posiblemente el empleador y la empleada(o) tendrán la obligación
de pagar impuestos.
1. Se les recomienda
al patrón y al empleado conseguir la publicación
número 926 del IRS (Internal Revenue Service ó Servicio
Tributario de los Estados Unidos) para obtener información
sobre sus respectivas responsabilidades tocante a impuestos. En breve,
se requiere que el empleado declare sus impuestos si el sueldo que
se origina en los Estados Unidos, asciende o rebasa $1,400 dólares
en año calendario.
2. Si se llega a esta cantidad,
el impuesto que se debe pagar equivale a 15.3% del sueldo, dividido
por partes iguales entre el empleado (7.65%) y el patrón (7.65%).
La parte correspondiente al patrón paga el Seguro Social (6.2%)
y Medicare (1.45%).
3. El patrón
también debe investigar y cumplir con requisitos de impuestos
estatales.
Llame para hacer su cita con amplia
antelación según se indica en Cómo
solicitar la visa.