visas Especializadas
Visa de Periodista-Medio Informativo
Los
solicitantes deben demostrar que están debidamente
calificados para que se les expida una visa de medios
de comunicación. De acuerdo a la Ley de Inmigración,
la visa de medios de comunicación son para
“representantes de medios de comunicación de
otros países,” incluyendo miembros de la prensa,
radio, cine o industrias de letra impresa, cuyas actividades
son esenciales para la función de medios de
comunicación extranjera, tales como reporteros,
personal para la filmación de una película,
editores y personas en ocupaciones similares que viajan
a los Estados Unidos para trabajar en lo relacionado
a su profesión. El Oficial Consular determinará
si una actividad califica para visa de medios de comunicación.
La actividad debe ser esencialmente informativa y
generalmente asociada con el proceso de obtener noticias
y reportar eventos actuales para ser elegible para
la visa de medios de comunicación. Como ejemplos
pueden ser, aunque no son limitados a, el tipo de
actividades que se detallan a continuación:
-
Los empleados principales de medios de información
que se desempeñan filmando noticias o documentales.
- Miembros de los medios
de comunicación que se desempeñen en la producción
y distribución de una película, calificarán
para este tipo de visa únicamente cuando el material
que se está filmando se use para difundir información
o noticias. Además, la fuente principal de distribución
o financiamiento debe originarse fuera de los Estados
Unidos.
- Reporteros que trabajan bajo contrato
- Las personas que tengan una credencial
expedida por una organización de reporteros profesionales,
en caso de que estén trabajando bajo contrato para
promover, a través de medios de información o medios
de comunicación cultural, un producto que se va
a usar en el exterior para difundir información
o noticias y cuyo propósito principal no sea el
de entretenimiento comercial o publicidad. Se requiere
un contrato de trabajo vigente.
- Empleados de compañías de producción independientes
cuando los empleados tengan una credencial expedida
por una asociación periodística profesional.
- Periodistas extranjeros que trabajan en
una sucursal en el extranjero o una subsidiaria
de una cadena informativa de los Estados Unidos,
periódicos u otro tipo de medios de comunicación
para reportar eventos llevados a cabo en los Estados
Unidos y dirigidos exclusivamente a una audiencia
extranjera.
- Representantes acreditados de representaciones
de turismo,controladas, operadas o subsidiadas
totalmente o en parte por un gobierno extranjero,
que se desempeñan principalmente en la difusión
de información turística acerca de ese país, y que
no califican para una visa A-2.
- Información técnica industrial -Empleados
en oficinas de los Estados Unidos de organizaciones
que distribuyen información técnica industrial.
Además, como no-inmigrantes, los solicitantes deben
demostrar que:
- Planean permanecer en los Estados Unidos por un
periodo temporal, específico y limitado;
- Evidencian que cuentan con medios económicos para
cubrir sus gastos en los Estados Unidos;
- Evidencian que tienen lazos fuertes, tanto sociales
como económicos en su país, y otros lazos que lo
obliguen a regresar a su país al término de su visita.
Cónyuges e hijos
Los cónyuges y/o hijos menores de
21 años que deseen acompañar a los Estados Unidos
al solicitante principal poseedor de la visa de
medios
de comunicación o alcanzarlo posteriormente, requieren
una visa de medios de comunicación (visa
I derivative).
El procedimiento para la solicitud
es el mismo que para el solicitante principal. Si
el cónyuge y/o hijos desean solicitar la visa tiempo
después, se requiere que presenten junto con la solicitud,
copia de la visa de medios de comunicación otorgada
al solicitante principal.
El cónyuge y/o los hijos del poseedor
de una visa de medios de comunicación no pueden trabajar
en los Estados Unidos. Si desean trabajar, requerirán
de la visa apropiada para trabajar. El cónyuge y/o
los hijos del poseedores de una visa de medios de
comunicación que se encuentren en los Estados Unidos
pueden estudiar allá sin tener que obtener una visa
de estudiante (F-1).
Los cónyuges y/o hijos que no tengan
intención de residir en los Estados Unidos con el
poseedor principal de la visa de medios de comunicación,
sino únicamente deseen ir de vacaciones, pueden solicitar
visa
de turista, o si son ciudadanos de un país pertenenciente
al Programa de Países Exentos, pueden viajar
sin visa (información
adicional en inglés).
Para solicitar una Visa de
Medios de Comunicación - Documentos Requeridos
Se requiere tener una entrevista
en la Sección de Visas de la Embajada, como parte
del proceso para solicitar una visa. Como parte de
la entrevista para la visa, se toma electrónicamente,
sin tinta, la huella digital de dos dedos y además
una fotografía del solicitante. Cada solicitante de
visa de medios de comunicación deben tener las formas,
documentos y pagos como se explica a continuación:
- Solicitud para Visa de No-Inmigrante Forma
DS-156 con todas las preguntas contestadas
por Internet en la computadora, y firmada.
- Solicitud Suplementaria para Visa de No-Inmigrante
Forma DS-157
proporciona información adicional de sus planes de viaje.
Se requiere que todos los solicitantes varones entre 16
y 45 años de edad llenen esta forma. También se
requiere que todos los solicitantes de 16 años
de edad o mayores, provenientes de Cuba, Corea del Norte,
Siria, Sudán e Irán la llenen (información
adicional en inglés). Es importante que usted esté
enterado de que el Oficial Consular puede pedir a cualquier
solicitante para visa de no-inmigrante que llene esta
forma.
- Pasaporte válido para viajar a los Estados
Unidos y con vigencia de al menos seis meses
adicionales a la fecha de estancia en los Estados Unidos.
Si más de una persona está incluida en el pasaporte, cada
persona que deseé una visa debe llenar una solicitud.
- Prueba de empleo - Favor de presentar
lo siguiente:
- Periodista: Carta de su jefe que
contenga el nombre del empleado, su puesto dentro de
la compañía, y el motivo y duración de su estancia en
los Estados Unidos.
- Periodista Independiente bajo contrato con
una organización de medios de comunicación:
Una copia del contrato con la organización que indique
el nombre del empleado, el puesto que ocupa dentro de
la organización, motivo y duración de su estancia en
los Estados Unidos y duración del contrato.
- Personal de Filmación de Medios de Comunicación:
carta del jefe que contenga la siguiente información:
nombre; puesto que ocupa dentro de la compañía; título
y breve descripción del programa que se está filmando
y tiempo requerido para permanecer en los Estados Unidos
para la filmación.
- Compañía Independiente de Producción bajo
contrato con una organización de medios de comunicación:
una carta de la organización comisionando el trabajo
y que contenga la siguiente información: nombre, título
y breve descripción del programa que se esta filmando;
tiempo requerido para permanecer en los Estados Unidos
para la filmación y duración del contrato
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